El derecho penal de la Iglesia, reformado en el año 2021, no está modelado a semejanza de la potestad coactiva de los Estados, sino sobre las exigencias de su propia misión y, sobre todo, a la luz de la misericordia indulgente de Dios, que no renuncia por eso a la justicia. De ahí que el ejercicio de la potestad penal en la Iglesia no pueda ser más que un servicio a la caridad y a la salus animarum, que es el sentido de su misión. La aplicación de las penas puede ser necesaria como servicio de la caridad y de la salvación, cuando este no pueda tener otro camino; en ese caso, la caridad exige que los responsables de la Iglesia recurran a él. Este volumen analiza la normativa penal canónica vigente a la luz de la función específica que tiene en la vida y en la misión propias de la Iglesia.